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la A.P.A. recibió al Presidente de la Asociación Chaqueña de Agrimensores y de la Federación Argentina de Agrimensores, Agr. Carlos Diez, quien expuso, ante el personal del organismo provincial, sobre los alcances y limitaciones de la Ley de Catastro, y su relación con el Código de Aguas de la provincia.

Autoridades de La A.P.A. y La Asociación Chaqueña de Agrimensores coordinan acciones en defensa del dominio público del agua

La A.P.A. recibió al Presidente de la Asociación Chaqueña de Agrimensores y de la Federación Argentina de Agrimensores, Agr. Carlos Diez, quien expuso, ante el personal del organismo provincial, sobre los alcances y limitaciones de la Ley de Catastro, y su relación con el Código de Aguas de la provincia.

 

El presidente de la APA, Francisco Zisuela y los vocales Gustavo D´alessandro y Matías Arce recibieron al Agr. Diez

La Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 del año 2007 indica la necesidad de verificar el estado parcelario de cualquier inmueble que se vende o se compra, al igual que obligatoriamente se realiza la verificación técnica de los vehículos.

La ley Nacional de Catastro 26.209 apunta a la necesidad de la APA, como órgano de aplicación de la ley provincial 3.230 (Código de Aguas) de regularizar el dominio público de los cursos de agua fundamentalmente en el área del Gran Resistencia, y también de ordenar las restricciones al dominio de las lagunas con dominios a favor de particulares.

La Ley Provincial 4851 del año 2000 también preveía tal requisito, indispensable para que cualquier ciudadano sepa qué compra, qué dimensiones reales tiene un inmueble. A su vez definía la exigencia de determinar la Línea de Ribera de los cursos de aguas y registrarlas en el organismo catastral provincial.

Posteriormente la Ley 4901 elimina esa exigencia y por lo tanto la obligatoriedad de inscribir la línea de ribera y por consiguiente el dominio público del agua en la registración catastral de los bienes.

Por lo tanto en una gestión conjunta entre la Administración Provincial del Agua y la Asociación Chaqueña de Agrimensores, están propulsando las medidas legales necesarias para que entre todas las actividades que realicen los profesionales de la agrimensura, también se ejecuten obligatoriamente la demarcación, mensura e inscripción del dominio público del agua, con el trazado de la línea de ribera que define qué es dominio privado y qué dominio público.

La importancia capital que tienen los cursos de aguas y en el caso del Area Metropolitana del Gran Resistencia las lagunas que se encuentran en ese territorio, tanto como espacio de recreación y paisaje, como para la integración en el sistema de drenaje pluvial, tan importante en épocas de elevadas precipitaciones, indican la imperiosa necesidad de impulsar tal medida.

La Administración Provincial del Agua en defensa de todos los cuerpos de agua de la provincia, a lo largo de sus años de existencia ha mantenido como un objetivo principal preservar los espacios públicos pertenecientes al agua. Ha establecido restricciones al uso del suelo por riesgo de inundación en el Área Metropolitana como una medida de bien común, de salud pública, pero falta el último paso: Que el recurso hídrico catastro figure como dominio público, igual que las plazas y las calles.

Se acordó impulsar un instrumento legal que subsane la exigencia de la demarcación e inscripción de la línea de ribera, en paralelo con el certificado de verificación del estado parcelario como seguridad  jurídica.

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